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Fallos: 314:590 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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6 Que, finalmente, es inadecuada la calificación que hace el a quo de la naturaleza jurídica de la actora, en tanto concluye la sentencia apelada en que es unaentidad "autárquica", y que se halla porello colocadadentro de la Administración de la que es jefe el Presidente de la República.

La calificación de "autárquica", no mentada en la Constitución Nacional, es fruto de elaboraciones efectuadas en ramas del derecho infraconstitucional, a las que sólo es adecuado recurrir frente a problemas de constitucionalidad cuando contribuyen a su esclarecimiento mediante aportes congruentes con la Ley Fundamental, y siempre que sean de pertinente aplicación en la materia del pleito.

Noocurreasfcuandose recurrea tales elaboraciones doctrinarias conla pretensión quedeellas surjan directivas que afecten una cuestión constitucional, y menos aún cuando se evocan disposiciones legales que a la postre resultan inaplicables para resolver el punto disputado.

En el caso, determinar si la actora es o no entidad "autárquica", sólo tendría razóna partir de la aceptación de los términos del art. 94 del decreto 1759/72, que establece el "recurso de alzada" contra actos "emanados del órgano superior de un ente autárquico". Esta disposición excede claramente las facultades reglamentarias de quienlo dictó detentando el Poder Ejecutivo, en tanto sobrepasa las previsiones de la norma legal reglamentada, ley 19.549, dictada también por detentadores del poder ejercido.

La ley citada delegaba en el Poder Ejecutivo la determinación de los procedimientos especiales actualmente aplicables que continuarán vigentes". El citado recurso no estaba previsto en la norma legal que entonces regía a las universidades nacionales, ley 17.245, de donde no puede afirmarse que su pretendida imposición respecto de las universidades nacionales sea admisible, al margen de la dudosa constitucionalidad del establecimiento mismo de dicho recurso en términos generales.

75) Que si bien lo antedicho es suficiente para decidir la causa, cabe agregar que media en el razonamiento del a quo una inapropiada calificación de las universidades nacionales, mediante el empleo del referido término.

Esdeusogeneralenel lenguaje corriente la expresión "autonomía universitaria" para referirse a una decisión eminentemente política y propia del Congreso Nacional, en virtud del art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional, que implica no sólo la libertad académica y de cátedra en las altas casas de estudio, sino la facultad que se les concede de redactar por sí mismas sus estatutos, determinando

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-590

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