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Fallos: 314:591 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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el modo en que se gobernarán, designarán su claustro docente y personal administrativo y sus autoridades.

El tema excede en mucho los márgenes de la doctrina elaborada por algunos autores, en tanto es claro que más allá de la caracterización que se haya confeccionado en tornoa las expresiones "autarquía" y "autonomía", lo que quiere decirlaexpresión "autonomía universitaria"enel campodelas decisiones políticas esloantesafirmado. Porotraparte, los términos citados evocaninconfundiblemente Cuestiones largamente debatidas por la sociedad toda, que por otra parte poseen orígenes seculares, en el peculiar estatuto que se reconoció a las universidades en la historia de occidente, y más próximamente, a partir del movimiento de la reforma universitaria", que nacido en nuestro país, alcanzó amplia trascendencia En otros. No cabe extraer a las palabras de su contexto histórico y político para pretender acomodarlas al sentido que tienen en áreas específicas y de carácter técnico, y por ello mucho más estrecho.

Revela también la familiaridad del Congreso Nacional -y en ocasiones de quienes han usurpado sus funciones- con las alternativas políticas de la cuestión lafrondosalegislación dictada sucesivamente en torno a laeducación universitaria, que muestra la existencia de diversas tendencias que han marcado en diferentes momentos las orientaciones seguidas. En junio del año 1885, la ley 1597 «conocida como "ley Avellaneda" - en solo tres artículos estableció los requisitos básicos dentro de los cuales las Universidades de Córdoba y Buenos Aires -únicas existentes en la época- debían dictar sus estatutos. Se determinaba en ellos la existencia de "autoridades universitarias" y se les conferfa la facultad de ejercer el poder de policía dentro de sus establecimientos. Dicha norma mantuvo su virtualidad durante largo tiempo dado el profundo consenso que la rodeó prolongadamente, al punto que fue apoyada su vigencia por los movimientos reformistas de principios de la segunda década de este siglo. En el año 1947 se dictó la ley 13.031, que significó, una orientación diferente en lo que hacía a la independencia de la educación terciaria con relación al Poder Político. La ley 14.294 del año 1954, derogó expresamente la anterior. Su art. 6 decía: "Las Universidades cuentan con autonomía docente y científica y gozande la autarquía en el orden administrativo que les confiere la presente ley". Más adelante, el 7 de octubre de 1955 fue dictadoel decreto 477 que al derogarlas leyes 13.031 y 14.297 otorgaba nuevamente aplicabilidad a la ley 1597. Pocos meses más tarde se promulgó el decreto-ley 6403 que pretendió dar plena autonomía ala Universidad Argentina y fue tal vez con el que se hicieron tangibles los objetivos básicos de la Reforma'de 1918 en lo que respecta a su contenido.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-591

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