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Fallos: 314:598 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de comercio e industria.

Si bien la Constitución Nacional se refiere exclusiva y específicamente a la prohibición de gravar el mero tránsito de mercaderías y de los medios de transporte que se utilicen para su traslado, ello no toma inconstitucional cualquier gravamen que afecta de algún modo el transporte y comercio, aun interjurisdiccionales, si ellos no se reficren al ejercicio de potestades nacionales -como puede ser la contenida en el artículo 67, inciso 12), de nuestra Ley Fundamental-,

PEAJE.
Es constitucional el peaje que no constituye un pago exigido por el solo paso, al modo de los antiguos portazgos, con base desvinculada de los servicios u otras prestaciones que se practiquen en favor del usuario, entre ellos, la construcción o el mantenimiento de la vía de tránsito en cuestión. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir.

El constituyente ha querido evitar el dictado de normas mediante las cuales los estados provinciales obstaculicen o alteren de algún modo el tráfico en la República, asf como ha reservado a la Nación su regulación en la medida en que adquiera carácter interjurisdiccional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir.

La libertad de tránsito (art. 14 de la Constitución Nacional) sólo puede verse afectada por medidas fiscales o parafiscales cuando éstas tornen ilusorio aquel derecho, lo que no impide enmodoalgunoal Estadoestablecer los tributos querazonablementerequiereel sostenimiento de sus actividades y repartir su carga de un modo que también, razonablemente, estime adecuado, y conforme al artículo 16 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir.

Laexigencia de las vías alternativas cobra sentido cuando de los hechos de la causa surja que su falta afecte de modo efectivo a libertad decircular, loquenose da porla sola circunstancia de que ante la falta de tal vía el pago del tributo resulte ineludible para el recurrente.

PEAJE.
Noesde porsf rechazable que la recurrente esté obligada al pago del tributo por el solo hecho de utilizar la vía, al margen de si su uso por ella requiere o no de la totalidad de las obras que el tributo solventa, ni que su condición de usuaria de la vía sea determinante de su obligación, en la que en cambio no se incluye a quienes no la usen.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-598

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