En 1956 poreldecreto 10.775, secreóel Consejo de Universidades Nacionales.
Este organismo, como se expresó en los considerandos de la medida, tendría las facultades que "hasta ahora habían sido privativas del Poder Ejecutivo". El nuevo ente habrfade resolverencada universidad sobre cuestiones de tipo administrativo sin posibilidad de recurso o apelación posterior (art. 5).
En 1967 fue sancionada la ley 17.245, denominada "ley orgánica de las Universidades Nacionales"; su artículo 5° preveía un sistema de "autonomía académica" y "autarquía financiera" y "administrativa"; el art. 7° delimitaba los poderes de las autoridades universitarias y las administrativas en estos términos:
..Jaautonomía y autarquía reconocidas por esta ley no se entenderán nunca como obstáculo para el ejercicio de las atribuciones y deberes que competen a otras autoridades nacionales, respecto al mantenimiento del orden público y al imperio de la legislación común en el ámbito universitario". Por último y en lo que hace alas vías recursivas previstas, se disponía la interposición de impugnaciones ante resoluciones definitivas de las Universidades ante la Cámara Federal competente.
Más cerca ya de nuestros días, rigieron la actividad mencionada, la ley 22.207 y -dictada por el Congreso Nacional-1a ley 23.068 que buscó la normalización de las casas de estudio y repuso las previsiones de la norma sancionada en el año 1967. A la luz de las alternativas antes expuestas su sentido político es claro, por cuanto tales alternativas no autorizan a pensar que el Congreso actuó sin clara conciencia de la extensión de su decisión, fuera ésta o no congruente con cierta doctrina: es en el campo del orden público y de la aplicación del "derecho común" no del administrativo- donde sólo se cree pertinente fijar el límite de lo que el legislador quiso denominar "autonomía".
8) Que cabe aun indagar si es correcta la afirmación de que la imposición del mencionado recurso de alzada podría surgir de las facultades del Presidente reconocidas por la Constitución Nacional. La opción del Poder Legislativo al instaurar la corrientemente llamada "autonomía universitaria", es caracterizada, en ese ámbito -como uno de sus rasgos esenciales- precisamente por colocar a las autoridades universitarias al margen de la administración de la que es jefe el Presidente. Esto es posible porque no toda "ejecución" de políticas del Congreso requiere el necesario concurso de la administración. El Presidente.no es sólo el agente de las decisiones del Congreso, como que tiene poderes propios -más allá de que sea efectivamente tal agente en una generalidad de situaciones-.
Paralelamente a la existencia de un campo de facultades propias del Presidente, existe la posibilidad de que en ocasiones señaladas el Congreso asegure el cumplimiento de sus decisiones, encomendándolo a cuerpos determinados, cuyas facultades él fija.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:592
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