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Fallos: 314:593 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 9") Que así ha entendido que debía actuar cuando ha creado organismos -en especial de control o de carácter jurisdiccional- respecto a los cuales se ocupó de señalar especialmente los límites precisos del ámbito en que tales órganos actuarán con independencia del Poder Ejecutivo, como ocurre conos "tribunales administrativos" en general. En todos estos casos importa esencialmente la libertad de criterio con que tales entes ejercen su actividad, en relación particularmente a la "Administración", en tanto organización que tiene como jefe al Presidente. Cuando el interés de la institución de tal ámbito de libertad cesa, no hay obstáculos en insertara tales entes en aquél cuerpo general, que por otra parte suele proveerles del apoyo necesario para su funcionamiento.

De esta acción de sostén y apoyo no cabe extraer una subordinación desnaturalizante de la decisión legislativa, como sería la de afirmar que por tal inclusión" en la administración, se encuentran ellos "integrados" a ésta de modo que deban acatar las órdenes y admitir la supervisión de la administración en aquellas de sus decisiones que deben tomar libremente.

Así, verbigracia, el Tribunal Fiscal de la Nación, el cual por la ley 11.683 y sus modificatorias se asegura un ámbito de independencia, aunque se halla inserto en el cuadro de la administración nacional. Este hecho que se torna patente cuando se observan las previsiones que hacen al nombramiento y cumplimiento de los deberes de sus integrantes.

10) Que tales situaciones son fácilmente admisibles a poco que se advierta que elapoyo paraa ejecución de funciones esenciales se da tambiénenla tarea deotros Poderes del Estado, los que obviamente no dependen del Ejecutivo. El Poder Judicial posee agentes ejecutores propios -ujieres, oficiales de justicia, etc.- y cuenta también con recursos determinados, pero requiere normalmente de la administración el apoyo de lapolicía, de los servicios penitenciarios, de prestaciones municipales; etc., así como de la provisión de elementos materiales necesarios para su funcionamiento que aquélla le asegura. Esta ineliminable vinculación nunca llevó a afirmar que por ello el Poder Judicial esté incluido en la administración. El Congreso recurre también tanto a sus agentes propios y utiliza recursos de suexclusivo resorte, como los requiere de la administración, sin por ello perder su ámbito de independencia.

11) Que es asf claro que la afirmación de que toda actividad concreta está incluida en la administración, entendida en términos absorbentes, y referida al Poder Ejecutivo, es inexacta. Esto especialmente cuando otros Poderes ejercen facultades propias estableciendo -el Congreso mediante sus leyes, los jueces mediante sus sentencias o esta Corte mediante los poderes que le da el art. 99 de

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-593

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