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Fallos: 314:438 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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— XI — En síntesis, las agravantes que prevé el decreto ley 6582/58 (ratificado por ley 14.467) se encuentran dentro del marco normativo que emana de nuestra Constitución, y porello importaría una indebida ingerencia del Poder Judicial, al pretender sustituir el criterio del legislador por el de los Jueces, enrelacióna la incriminación de conductas y cuantificación de las sanciones penales que aquél hiciera en ejercicio legítimo de sus facultades. Encuentro atinado, por último, recordar lo sostenido por V.E. en Fallos: 272:231 al decir que la misión más delicada de la justicia es la de poder mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones. , Por todo ello, opino que V.E. debe desestimar la queja. En caso de no adoptarse ese criterio, se debería confirmar la sentencia de fs. 383/387, en todo cuanto pudo ser materia de apelación. Buenos Aires, 8 de octubre de 1990. Oscar Eduardo Roger. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1991. :

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo G. Rongo, fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Fiscalía N° 1 en la causa Pupelis, María Cristina y otros s/ robo con armas -causa N" 6491-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que al declarar la inconstitucionalidad del art. 38 del decreto-ley 6582/58, hizo lugaral recurso de revisión interpuesto por dos de los condenados y redujo la pena impuesta aellos en calidad de autores del delito de robo calificado por el uso de armas, —.

dedujo recurso extraordinario el señor fiscal de cámara, cuya denegación motivó la presente queja mantenida por el señor Procurador General.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-438

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