Se ha señalado que puede ser útil para examinar la cuestión, recordar lo expresado por la Corte de Estados Unidos respecto de la octava enmienda de su Constitución que dice "No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas desmedidas, ni se aplicarán penas crueles o desusadas". Ello segúnlo manifestado por ese Tribunal al declarar que una pena impuesta de por vida era contraria a esa garantía en el caso Solem v. Helm (Herman Solem, Warden, Petitioner v. Jerry Buckley Helm 463 US 277, 77L Ed. 2d 637, 103 í S. Ct. 3001 decidido el 28 de junio de 1983).
En principio es dable señalar, para advertir la dificultad que presenta el tema, que el precedente fue decidido por la mayoría de sus miembros, ya que votaron en disidencia, los Jueces Burger, White, Rehnquist y O'Connor quienes, de adverso a la mayoría, argumentaron que la declaración de t inconstitucionalidad que la Corte se aprestaba a efectuar, ignoraba un precedente muy cercano en el cual se dijo que una sentencia de por vida, impuesta luego de cometido un tercer crimen no constituía un castigo cruel o inusual bajo la octava enmienda (caso Rummel v. Estelle, 445 US 263, 63 L Ed 2d 383, 100 S Ct 1133 (1980).
A mi juicio, la situación que se debatió en aquel Tribunal no guarda analogía con el caso de autos, pues contrariamente, allí se trataba de conductas que no implicaban la gravedad prevista en la norma tachada de — inconstitucional en este expediente, circunstancias éstas que constituyen un razonable sostén de la pena conminada. Acudo aquíal recuerdo del sucesivo aumento de la penalidad en todo lo vinculado a estupefacientes, demostrativo de una adecuación social del legislador a una nueva delincuencia.
Asimismo, cabe resaltar (volviendo a la Corte americana) que el examen que ella efectúa se refirió a la pena que el condenado soportaría en concreto, ejecución que no podría alterarse con la posibilidad de gozar de libertad anticipada (ver "Cases in Costitutional Law" Seventh ed. Robert Cushman, Prentice Hall, Eglewood Cliffes, pág. 339), extremo que no se verifica en autos, pues la pena que se le ha impuesto al condenado puede ser morigerada, decumplirse determinadas condiciones legales, en virtud de las disposiciones del art. 13 del Código Penal y concordantes.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:437
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