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Fallos: 314:436 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Recientemente la ley 23.588 elevó el monto de la conminación penal en el delito de abigeato (art. 163 inc. 1, 2° párrafo del CP.) sin que con ello, a mi juicio, se dispense un trato desigual hacia aquellas personas que no poseen los bienes que en virtud de la ley, se encuentran ahora más enérgicamente protegidos.

Asimismo es del caso señalar, según jurisprudencia del Tribunal, que "la garantía de la igualdad ante la ley no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importe privilegios indebidos (Fallos:

237:334 , 240:122 , 249:596 , entre otros).

Ya se decía en nuestro Estatuto Provisional de 1815, sección primera, capítulo Lart. 1, que: "la igualdad consiste en que la ley, bien sea preceptiva, penal o tuitiva, es igual para todos y favorece igualmente al poderoso que al miserable para la conservación de sus derechos" (JuanA. González Calderón, Curso de Derecho Constitucional, pág. 149).

En este aspecto, también señalaba Carrara, que la desigualdad en las penas, vicio intolerable, se presenta cuando es la ley misma quien dicta alguna distinción en la pena". Recordaba que ese vicio se remontaba "hasta las leyes romanas, que variaban las penas según recayeran sobre los honestiores o sobre los humiliores; y su primer origen se encuentra en el privilegio de ser ciudadano romano. Se mantuvo en muchos estatutos de la edad media, que cambiaban la pena de la horca por la de espada o la cárcel por multa, según recayera sobre plebeyos o sobre nobles" (op. cit. pág.89).

Aquí, obviamente, la ley gradúa una sanción, por la actualidad, repetición y odiosidad de la conducta del ocasional delincuente.

—X— Se ha dicho, por otra parte, para sostener que la pena mínima en la norma atacada es desproporcional con el bien jurídico protegido, que el mínimo previsto para el homicidio simple es menor.

A mijuicio, cabe considerar en este aspecto, sin perjuicio de todo lo ya expuesto, que el máximo de la apena en ese delito es de veinticinco años de prisión o reclusión, sanción sensiblemente mayora la prevista en el decreto ley 6582/58, circunstancia que le quita gravidez a la afirmación.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-436

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