se debe tener en cuenta tanto la importancia del bien jurídico que se pretende proteger y el disvalor de la conducta que se incrimina, cuanto el momento histórico actual por el que transita la sociedad y el legítimo y correlativo interés de ésta en evitar acciones que reputa indeseables, reprochándolas adecuadamente. Es el Parlamento, en una República, la más visible y auténtica representación del pueblo todo.
Por ello, V.E. ha reconocido en Fallos 300:642 , que es ajeno al control judicial, el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones.
Esto es así, porque la autoridad del Poder Judicial, debe ser coordinada correcta y armoniosamente con la legislatura, ya que no es una superior a la otra, antes bien, cada una debe moverse con igual independencia dentro de la esfera que le está marcada, subordinándose ambas a la finalidad de hacer justicia sin menoscabo del principio de división de poderes adoptado por nuestros Constituyentes, en el que subyace la tan sabia previsión del equilibrado ejercicio de la autoridad. . .
Reinhart Maurach escribió "la medición de la pena constituye, regularmente, una labor conjunta de ley y juez. La ley, al graduar las particulares conductas injustas, por vía de la tosca y generalizadora valoración de los tipos, prescribe al juez especies y magnitudes penales, dotadas de márgenes diversos (Derecho Penal, Tomo II, pág. 527).
Se trata de dos tareas diferentes aunque coordinadas: el legislador fija la escala penal en abstracto y es el Juez el que la ajusta a la realidad, al caso concreto a través de un juicio prudencial y siguiendo las pautas que le fijan enelart. 40 y 41 del Código Penal, entre el mínimo y el máximo que establece cada figura. —VI— A mi juicio, el monto de la pena conminada en el art. 38 del decreto ley 6582/58 no constituye uno de aquellos supuestos excepcionales que permitirían revisar el acto legislativo ante una manifiesta irracionalidad.
Ello más allá de su acierto -juicio de valor vedado a los jueces- ya que lo relevante en el caso, es que la sanción prevista no es exorbitante en relación al objeto que está destinada a tutelar, ni al incremento evidente de la criminalidad específica. - - .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:433
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