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Fallos: 314:434 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Hace más de un siglo que Francesco Carrara enseñó que la pena no debe ser excesiva, y lo explicaba así: "es decir, no debe superar la proporción con el mal causado por el delito; todo castigo que se le irrogue al culpable más allá del principio de la pena, que es sancionar el precepto proporcionalmente con su importancia jurídica, y más allá de la necesidad de la defensa es una crueldad ilegítima" (Programa de Derecho Criminal, Parte General;-Vol..II, Pág. 88, Ed. Temis). En el caso sub lite es clara la importancia jurídica y social actual del bien protegido, asf como, se reitera, la especialización de una delincuencia que lo agrede. . — VII — A mi entender, el agravante que prevé el art. 38 del decreto ley 6582 no es más que la natural y lógica implementación de aquellos medios que el legislador estima adecuados, desde su lícita óptica, dadas particulares €.

inmediatas circunstancias históricas, para impedir cierto tipo de delitos, protegiendo de ellos a la sociedad y a los individuos que la componen, a través de la amenaza de pena, de justa retribución y posibilidad de adecuada readaptación, otorgándole una garantía, si no infalible, por lo menos no despreciable contra tales conductas.

Mezger expresaba "no es aceptable el criterio según el cual no se puede hablar de una verdadera proporcionalidad entre hecho y pena, por estar sujetas la forma y la medida de la pena correspondiente a iguales hechos, a varios cambios temporales y espaciales. Dado que esta proporcionalidad consiste en una relación valorátiva, es natural que ésta dependa de valoraciones humanas históricamente condicionadas" (Edmund Mezger, "Derecho Penal", Libro de Estudio, Parte General, Pág. 354, el subrayado es propio).

Esrealmente indudable que el valor vida se ve seriamente amenazado por el uso de un arma, como requiere la figura legal. Este elemento objetivo del tipo, aumenta la odiosidad de la acción y es válidamente tenido en cuenta por el legislador, -tanto como el auge de ciertos delitos- para aumentarla sanción que ha de fijar. _—_— _—— Alrespecto, es prudente recordar que él mensaje que acompañó al decreto ley 6582, publicado en el Boletín Oficial del 22 de mayo de 1958, expresaba como fundamento, que los vehículos "están dotados de una movilidad propia que no poseen otros bienes muebles y son representativos de un valor

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-434

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