precedente de V.E. dictado el 6de junio de 1989 inre "Martínez, José Agustín s/ Tobo calificado" en el que se declarara la inconstitucionalidad de la recordada norma. , — II — En relación con el primero, observo que este planteo recién se introduce — al fundamentar la queja, circunstancia ésta que lo toma por ello tardío procesalmente y por ello inadmisible, según conocida doctrina de V.E.
(Fallos 188:482 ; 210:718 ; 225:50 ; 302:468 y 1081, entre muchos otros).
Deberá advertirse aquí que los fundamentos de la tacha de inconstitucionalidad que efectuara la defensa al responder a la acusación fueron sustancialmente distintos el ahora argido. En esa ocasión se tildó a la norma que nos ocupa de ser contraria a los artículos 1° y 14 de la Constitución Nacional (fs. 153) y no como ahora se pretende, al artículo 16.
Lo expuesto precedentemente me lleva a la convicción que, en este aspecto, el recurso fue correctamente denegado.
—IV— Ensegundo lugar, cabe expresar que V.E. ha señalado repetidamente que la inobservancia de una decisión emanada del Tribunal sólo genera un supuesto de arbitrariedad si el apartamiento se realiza en la misma causa donde fuera dictado (Fallos: 255:369 ; 264:36 ; 266:273 ; 293:531 ; 295:157 ; 302:751 ). - No paso por alto que también es doctrina de V.E. que "carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se aparten de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia, especialmente en supuestos en los que dicha posición ha sido expresamente invocada por el apelante" (Fallos: 307:1094 ); pero es dable destacar que, en el sub iudice, tal principio es inaplicable pues la sentencia del a quo fue pronunciada conanterioridada la que V.E. dictaraen el precedente señalado.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:431
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