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Fallos: 314:430 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Por tanto, estimo que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejarsin efectoel pronunciamiento apelado. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1990.- Oscar Eduardo Roger.

°) Este dictamen dice así:

Suprema Corte:

—I— La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, el 30 de agosto de 1988, confirmó el fallo de primera instancia por el cual se condenaba a Pedro Francisco Acevedo, alapenadetres años de prisión, de cumplimiento efectivo, como responsable del delito de robo de automotor, modificando asf el encuadre típico que fuera asignado oportunamente asuconducta delictuosa, considerándola constitutiva del delito de robo de automotor agravado por el uso de armas y elevando en consecuencia el monto de la pena que se le impusiera originariamente a nueve años de prisión (artículos 45, 166 inc. 2 del Código Penal en función del art. 38 del decreto ley 6582/58 ratificado por las leyes 14.467, 23.077 y 23.261 -ver fs. 383 de los autores principales, foliatura a la que me referiré en adelante, salvo indicación en adverso-).

Contra dicho pronunciamiento, el día 12 de marzo del corriente año, el acusado interpuso recurso extraordinario (fs. 440), impugnación fundada el 8 de mayo por el señor Defensor Oficial a cargo de la Defensoría N° 7 (fs.

451/5 vta.) y cuya denegatoria dio origen a la presente queja.

—I— Elapelante, amijuicio y pese a la parquedad con que expuso sus agravios, efectúa su planteo a partir de dos enfoques que son sustancialmente distintos y deben, por ello, ser tratados independientemente.

El primero se centra en la invocada inconstitucionalidad del art. 38 del decreto ley 6582/58 por ser éste contrario al art. 16 de la Carta Magna.

El segundo, se apoya en que, a su criterio, fue arbitrario el apartamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-430

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