FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Bienos Aires, 30 de abril de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa N Taussig, Jorge F. s/ artículos 109 y 110 del Código Penal -causa N° 6946-", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando: - a 1 Que contra la sentencia de la Sala 3a. de la Cámara Nacional de , Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por la que se dispuso que continúe el trámite de la querella deducida por Julián Luis Ortundo contra " Jorge F. Taussig por los delitos de calumnias e injurias, se interpuso el — Lo recurso extraordinario cuya denegación motivó esta queja. ' 29) Que el recurrente considera que se ha violado suderecho constitucional anoser juzgado dos veces por el mismo hecho, toda vez que por la resolución recurrida se ha dispuesto dar curso a esta querella, existiendo un sobrescimiento definitivo dictado en una causa anterior, por los mismos hechos y protagonizado por los mismos sujetos. .
3) Que si bien es doctrina del Tribunal que las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometida a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530 ; 274:440 ; 276:130 ; 288:159 ; 295:405 ; 298:408 ; 307:1030 ; 310:195 , entre otros), de tal doctrina corresponde hacer .
excepción en los casos en los que dicho sometimiento podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior (Fallos:
304:1817 ; 308:1107 ; causa: C.1054.XXII, "Cúneo Libarona, Mariano s/ denuncia", resuelta el 19 de diciembre de 1989). — ° — 4") Que el caso de autos debe ser incluido entre estas excepciones, toda vez que el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por esta Corte (Fallos: 272:188 ; 292:202 ); y ese derecho federal sólo es susceptible de tutela inmediata, porque la garantía no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado, sino también la "exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:382
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-382
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