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Fallos: 314:339 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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S.464.XXI. "Susperreguy, Walter Jorge c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa- s/ cobro de pesos", el 6 de junio de 1989, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se confirma la sentencia en cuanto al rechazo del reclamo mencionado en el considerando 11 y se la revoca en lo atinente al rubro indicado en el considerando 12. Vuelvan los autos al tribunal de origena fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Costas por su orden.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

RICARDO LEVENE (11) — MARIANO AuGUsto CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia parcial) — Roboro C. BARra (en disidencia parcial) — CARLOs S. FAYT — Augusto CÉSAR BELLuscIOo — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — JuLio S. NAZARENO — JuL1o OYHANARTE (en disidencia parcial) — EDUARDO MoLINf: O'Connor.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR

DON MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ; DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE

SEGUNDO DOCTOR DON RoporFro C. BARRA Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON JuLIO OYHANARTE Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

19) Que la Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda dirigida a obtener el reconocimiento del derecho del actor -en su condición de militar retirado, a percibir las diferencias no cobradas por haberse disminuido el porcentaje previsto en el decreto 1332/75 mediante el cual se calculaba su haber -47 de la remuneración de la máxima jerarquía militar del arma-, como así también las resultantes de haberse modificado posteriormente la base para el cálculo de dicho porcentaje, y por no habérsele abonado la compensación establecida en el artículo 1 del decreto 2266/84.

Contra este pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2") Que para así decidir y en lo que al caso interesa, el a quo expresó que el demandante no había demostrado que la disminución de los porcentajes o

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-339

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