tipo dereferencias con las retribuciones de los jueces nacionales, y establecer que de allí en más se tomará como marco de referencia el sueldo del Presidente de la Nación, había modificado el art. 53 bis de la ley 19.101 que preveía para el personal militar aquel tipo de vinculación; en consecuencia juzgó que la liquidación de los haberes del actor en base al sueldo del presidente había sido correcta. Y desestimó por insuficiente el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la ley mencionada en primer término pues, frente al pormenorizado tratamiento de la cuestión en la sentencia de primera instancia, consideró que la simple remisión a escritos anterioresatal pronunciamiento no comportaba una fundamentaciónadecuada de dicho planteo.
Porúltimo, indicó que la compensación prevista en el decreto 2266/84 no correspondía al demandante, en su carácter de retirado, por constituir una retribución de gastos extraordinarios del personal en actividad y no un suplemento general como aquél sostuvo.
3) Que el recurrente tachó de arbitrario el fallo por considerar manifiestamente infundado sostener que la disminución del porcentaje establecido en el decreto 1332/75 -y los sucesivos decretos-, no comportó una disminución de su haber. Expresó que tal reducción, si bien no afectó el valor nominal de aquél por la simultánea incidencia de aumentos generales de sueldo, le privó de percibir lo que habría correspondido de mantenerse la proporción fijada en dicha norma; circunstancia que, a criterio del apelante, no fue debidamente ponderada por el tribunal.
4) Que, asimismo, reputó irrazonable la interpretación dada en la sentencia a los artículos 1° y 2? de la ley 23.199 por sustentarse -a su entender- en un "ilógico razonamiento jurídico" y en la exclusiva voluntad del juez a cuyo voto se adhirieron los restantes miembros del tribunal a quo.
Criticó también el rechazo del planteo de inconstitucionalidad destacando que el desarrollo hecho en el escrito de demanda, mantenido en las etapas ulteriores del proceso, era suficiente para su tratamiento en la alzada.
5 Que, finalmente, cuestionó la inteligencia del artículo 1 del decreto 2266/84 reiterando los argumentos vertidos oportunamente sobre el carácter general de la compensación, que portal motivo y de acuerdo con lo dispuesto en la ley 19.101, debía reconocerse al personal retirado.
6) Que los agravios vinculados con la reducción del porcentaje establecido en el decreto 1332/75 no son suficientes para justificar la apertura de esta
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:336
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