LEY: Interpretación y aplicación.
Los jueces tienen la obligación de abstenerse de toda interpretación que equivalga a prescindir de la norma interpretada o cause violencia a su letra 0 a su espíritu, especialmente cuando, en asuntos de previsión o asistencia social, surge con certidumbre la voluntad de excluir de los beneficios a aquéllos que no estén comprendidos en los términos de la ley o decreto (Disidencia parcial de los Dres.
Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra, Julio Oyhanarte y Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 23 de abril de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luminato Mario Daniele en la causa Daniele, Luminato Mario c/ Estado Nacional (M? de Defensa)", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
1) Que la Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda dirigida a obtener el reconocimiento del derecho del actor -en su condición de militar retirado-, a percibir las diferencias no cobradas por haberse disminuido el porcentaje previsto en el decreto 1332/75 mediante el cual se calculaba su haber -47 de la remuneración de la máxima jerarquía militar del arma-, como asf también las resultantes de haberse modificado posteriormente la base para el cálculo de dicho porcentaje, y por no habérsele abonado la compensación establecida en el artículo 1° del decreto 2266/84.
Contra este pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2°) Que para asf decidir y en lo que al caso interesa, el a quo expresó que el demandante no había demostrado que la disminución de los porcentajes ocoeficientes para el cálculo de sus haberes hubiera implicado la reducción de éstos. Señaló que ello era así porque la demandada había aumentado simultáneamente uno de los rubros que integran el haber.
Dijo, además, que el art. 1° de la ley 23.199, al dejar sin efecto, para la fijación de las remuneraciones de los funcionarios no pertenecientes al Poder Judicial de la Nación, toda vinculación mediante coeficientes, índices u otro
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:335
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