Nación, y prevé que el sueldo de los grados inferiores se calculará mediante el coeficiente que el Poder Ejecutivo fije para cada uno de ellos. Ningún precepto de la ley 23.199 -afirmó el apelante-, se refiere al art. 53 bis mencionado, y por otra parte tampoco se menciona al personal militar, sino sólo a "funcionarios no pertenecientes al Poder Judicial de la Nación".
10) Quela finalidad del artículo antes transcripto ha sido, indudablemente, ladesustituirenciertos regímenes la base utilizada para el cálculo proporcional delasremuneraciones. Tales regímenes son, como la misma norma especifica, aquéllos que directa o indirectamente tengan como marco de referencia la remuneración de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La amplitud con la cual fue concebido el precepto ha hecho innecesario que se detallen todos y cada uno de los sistemas así estructurados, y por lo tanto resulta claro que si el artículo 53 bis de la ley 19.101 prevé una vinculación de esa clase -como reconoce el actor-, debe concluirse que ha sido alcanzado por la sustitución.
Tampoco genera incertidumbre la expresión "funcionarios no pertenecientes al Poder Judicial de la Nación" en el sentido que parece atribuirle el apelante, pues mediante ella sólo se ha querido exceptuar el régimen de los funcionarios pertenecientes a dicho poder. Del contexto de la norma surge que, salvo para estos funcionarios, el resto del personal remunerado por el Poder Ejecutivo por este tipo de sistema quedará sujeto a otro marco de referencia: el sueldo del Presidente de la Nación, excluidos sus gastos de representación.
El artículo 2° de la ley 23.199, por su parte, extiende la sustitución dispuesta en el anterior a los regímenes jubilatorios, de retiros y pensiones en los que se haya previsto igual procedimiento para la liquidación de haberes.
11) Que, entales condiciones, y de acuerdo condoctrina expuesta poresta Corte el 26 de julio de 1988 en la causa C.872.XXI. "Carozzi, Héctor J.P. c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ ordinario", la interpretación efectuada porel a quo otorga suficiente sustento al rechazo de las diferencias derivadas de la modificación de la base empleada para el cálculo de los haberes.
12) Que, finalmente, los agravios relacionados con la compensación dispuesta por el artículo 1 del decreto 2266/84 remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el tribunal, in re:
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:338
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