instancia. Ello es así, pues la conclusión del tribunal sobre el punto parte de considerar que sólo en el caso de demostrarse una disminución nominal de haberes correspondería admitir esta pretensión, lo cual implica que -a juicio de la cámara-, las disposiciones de la ley 19.101 no habían incorporado definitivamente al patrimonio del actor el derecho a percibir, en concepto de retiro, un determinado porcentaje de la remuneración de la máxima jerarquía militar del arma. 79) Que, en cambio, las restantes objeciones suscitan cuestión federal para su examen en la vía elegida.
En efecto, si bien el actor impugnó la interpretación de los artículos 12 y 2° de la ley 23.199 según la doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad, ha puesto en tela de juicio la inteligencia de preceptos de naturaleza federal, lo que habilita la competencia de esta Corte de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14, inciso 3°, de la ley 48 (causa B.27.XXI. "B.C.R.A. y ex autoridades estatutarias del Banco de los Andes S.A. enJ: 14.148 Bco. de los Andes S.A.
P/ quiebras s/ inc. de rev. s/ casación", del 13 de abril de 1989).
8) Que el artículo: 1? de la ley establece: "Déjase sin efecto, para la fijación de las remuneraciones de los funcionarios no pertenecientes al Poder Judicial de la Nación, toda vinculación mediante coeficientes, índices u otro tipo de referencias con las retribuciones que perciben los magistrados judiciales de la Nación. En sureemplazo, tal vinculación quedará establecida con el sueldo del Presidente de la Nación -excluidos los gastos de representación- manteniéndose las relaciones porcentuales existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, que estuvieran referidas directa o indirectamente al Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
A su vez, el artículo 2? prevé: "Lo dispuesto en el art. 1° también será aplicable a la determinación de haberes jubilatorios, retiros y pensiones que correspondan a funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo Nacional quedando modificadas, a ese solo efecto, las normas que las prevén y los artículos 1, 2? y 5 de la ley 21.540". o 9") Que aun cuando el recurrente no ha propuesto correctamente la interpretación que cabría asignar a tales normas, del relato de los hechos de la causa es posible inferir que, a su criterio, ellas no han derogado el artículo 53 bis de la ley 19.101, que equipara las remuneraciones de las máximas jerarquías militares a la de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:337
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