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Fallos: 314:271 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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en consecuencia, las atribuciones así acordadas a esa Secretaría de Estado no hansido transmitidas a la Secretaría de Ingresos Públicos (después Secretaría de Finanzas Públicas), por cuanto la ley 23.760 no lo previó expresamente.

5) Que la procedencia formal del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de Cámara por la Secretaría de Finanzas Públicas resulta indudable, toda vez que el juicio versa sobre la inteligencia y validez de normas federales, 6") Que la Ley de Impuestos Internos establece en su artículo cuarto, plazos generales para aquellos supuestos en que el pago y comprobación del tributo se efectúe, como en el caso de que se trata, por medio de estampillas, Así prevé que hasta el día veinte de cada mes deberá ingresarse el importe del tributo correspondiente a los productos salidos de fábrica durante los primeros diez (10) días del mismo mes; hasta el día treinta (30) los salidos durante los días once (11) al veinte (20) del corriente y hasta el día diez (10) de cada mes el importe que corresponda a los productos egresados con posterioridad al día veinte (20) del mes anterior y hasta su finalización.

Tratándose de manufactureros radicados en las zonas tabacaleras fijadas por la Dirección General Impositiva, los plazos establecidos en la norma recién citada "podrán ser ampliados con carácter general hasta en veinte (20) días corridos por dicho organismo, de acuerdo con lo que indique al respecto la Secretaría de Estado de Hacienda" (art. 32).

7") Que mediante Resolución N° 102/79 de la Secretaría de Hacienda se dispuso la ampliación en veinte días -para aquellos manufactureros de cigarrillos ubicados en zonas tabacaleras declaradas tales por la Dirección General Impositiva- de los plazos generales fijados para el ingreso del tributo; disposición receptada posteriormente en el art. 5 último párrafo de la Resolución General 2157 (Dirección General Impositiva).

8") Que por Resolución N° 37 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas se estableció que: "Los plazos fijados por el artículo 4° de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, serán ampliados en DIEZ (10) días para aquellos manufactureros de cigarrillos ubicados en zonas tabacaleras declaradas como tales por la Dirección General Impositiva" (art. 1). Asimismo: "Derógase la Resolución N°102 de fecha 24 de enero de 1979 de la ex Secretaría de Hacienda" (art. 2). En los considerandos de esta medida se expresó que "se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley de Impuestos Internos,

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-271

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