VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JuLIO S. NAZARENO Y DON EDUARDO MOLinNf: O'Connor 1) Que por el presente amparo la actora procura se declare la nulidad, porilegalidad, arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta, de la Resolución N° 37,del 17 de julio de 1990, dictada por la Subsecretaría de Finanzas Públicas.
Mediante esta norma se derogó la Resolución N° 102/79 de la Secretaría de Hacienda, que había establecido, con relacióna manufactureros de cigarrillos ubicados en zonas tabacaleras, una ampliación en 20 días de los plazos fijados por el art. 4° de la Ley de Impuestos Internos para el ingreso del tributo; disponiéndose, en cambio, una ampliación menor, de diez días.
2) Que los argumentos esgrimidos por la actora para sustentar la ilegitimidad que le atribuye a la norma, refieren, fundamentalmente, a que:
a) la resolución ha sido dictada por un órgano administrativo que carecía de competencia para su sanción; b) la ausencia de motivación válida; c) la inexistencia de atribución legal para reducir el plazo conferido por la Resolución 102/79; y d) que se encuentra viciada de arbitrariedad e irrazonabilidad por importar una desviación de poder y violación de los principios de buena fe administrativa.
3) Que el tribunal a quo, al revocar la decisión del juez de primera instancia, hizo lugar al amparo y declaró nula porilegitimidad manifiesta la Resolución N° 37/90 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas de la Nación, en relación con los impuestos internos que debe abonar la actora por sus expendios de cigarrillos.
4) Que para así resolver formuló diversas consideraciones acerca de las reglas que rigenla competencia administrativa y respecto del marcorestrictivo en el que deben concebirse los supuestos de delegación y subdelegación, puntualizando que la cuestión cobra mayor significación en el caso de los llamados "reglamentos delegados" o "de integración", que " no surgen del ejercicio de la potestad reglamentaria propia del Poder Ejecutivo", ni del ejercicio de funciones inherentes a la Administración, sino que emanan exclusivamente de una "habilitación legislativa"; concluyendo que se trata de una materia propia de la órbita del Poder Legislativo, como es la de establecer tributos. A partir de dicha premisa entendió que el Congreso de la Nación, en virtud del art. 32 de la Ley de Impuestos Internos, delegó en la Dirección General Impositiva y en la Secretaría de Hacienda, la posibilidad de ampliarlos plazos establecidos en el art. 4° de ese cuerpo normativo y que,
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:270
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