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Fallos: 314:264 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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en razón de que se "alega y ejercita una competencia que no le fue delegada"; conclusión a la que arriba a partir de considerar que se está en presencia de una especie de los denominados "reglamentos delegados" o "de integración" que, se afirma, "no surgen del ejercicio de la potestad reglamentaria propia del Poder Ejecutivo, ni del ejercicio de funciones inherentes a la Administración, sino que emanan exclusivamente de una habilitación legislativa, en una materia propia de la órbita del Poder Legislativo, como es la de establecer tributos".

11) Que, sin embargo, no debe perderse de vista que tratándose de materias que presentan aspectos tan peculiares, distintos y variables, que al legislador no le sea posible preveranticipadamente la manifestación concreta quetendrán enlos hechos, esta Corte, al admitirla validez del reconocimiento legal de atribuciones libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo,lo hizoacondición de que la política legislativa haya sido claramente establecida.

Elto, habida cuenta de que, en tales supuestos, el órgano ejecutivo no recibe una delegación (en sentido estricto proscripta por los principios constitucionales), sino que, al contrario, es habilitado para el ejercicio de la potestad reglamentaria que le es propia (art. 86, inc. 2, de la Constitución Nacional), cuya mayor o menor extensión depende del uso que de la misma potestad haya hecho el Poder Legislativo (Fallos: 246:345 y sus citas). Es que, como se tiene asimismo sentado, existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para regular aspectos reservados a la ley y la de, legislativamente, establecer los límites dentro de los cuales el Poder Ejecutivo o sus órganos subordinados deberán reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla (doctrina de Fallos: 310:2193 ).

12) Que, en tales condiciones, la autorización para ampliar los plazos para el ingreso del tributo que confiere el art. 32 de la Ley de Impuestos Internos no importa una delegación de atribuciones legislativas. Resulta así a poco que se advierta que la razón que motivó desde antiguo el otorgamiento de un plazo adicional, fue que las manufactureras del interior no se vieran obligadas a adelantar, con recursos propios, el impuesto interno y pudieran recuperarlo dentro de los términos normales de comercialización. Ello, teniendo en cuenta que de conformidad con la naturaleza del tributo, la imposición recae sobre el consumidor final. No obstante, como el consumo constituye un presupuesto fáctico cuya aprehensión resulta difícil de configurar, el legislador ha definido el hecho imponible como la "salida de fábrica". Es que asf se facilita la recaudación en tanto se concentra en responsables fácilmente controlables. Es decir, lo que la norma estipula es

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-264

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