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13) Que, en esas condiciones, la defensa de prescripción interpuesta por .
Gas del Estado debe ser acogida. En efecto, a falta de prolongación de las operaciones originales y consecuente reconocimiento expreso o tácito de la validez del reclamo por parte de lademandada, las peticiones formuladas por Artefactos a Gas Llama Azul" carecen del efecto interruptivo aducido y gozan -a lo sumo- del carácter suspensivo que les otorga -por una vez y por un año- el artículo 3986 del Código Civil. Desde esa perspectiva, y en tanto , los mayores costos pretendidos podrían haber sido reclamados en sede administrativa -0, en su caso, judicial- desde el momento de la ejecución de las tareas, la acción debe considerarse interpuesta vencido el plazo de diez años invocado por la demandada.
No obsta a esta conclusión el trámite de un beneficio de litigar sin gastos gestionado por la actora, ya que no cabe atribuir a estas actuaciones incidencia alguna para alterar el curso de la prescripción de que se trata.
14) Que, enrazón de lo expuesto, la pretensión de la demandada en cuanto al rechazo de la acción impetrada por "Artefactos a Gas Llama Azul" debe seracogida, al haberse operado la prescripción invocada por Gas del Estado.
Entanto la decisión del a quorespecto a la reconvención deducida no ha sido materia de agravios por la recurrente, no corresponde a este Tribunal emitir .
pronunciamiento alguno respecto a ella. Notifíquese y remítase.
Porello, se declara admisible el recurso ordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Costas de todas las instancias -respecto a la acción aquí rechazada- por su orden en atención a .
la naturaleza y complejidad de las cuestiones debatidas.
MARIANO AuGusTO CAVAGNA MARTÍNEZ — RoporFo C. BARRA — CarLos S. FAYT — AuGusTo C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Jurio S. NAZARENO.
Le
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:224
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