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Fallos: 314:1940 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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todo lo actuado por los trece electores pertenecientes a la Alianza Pacto Autonomista Liberal - Demócrata Progresista, los electores correspondientes al Partido Justicialista, Unión Cívica Radical y Demócrata Cristiano interpusieron recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.

2) Quesibien, enprincipio, las cuestiones vinculadas con la interpretación de normas de derecho público local son ajenas al recurso extraordinario, existen situaciones de excepción enlas que esta Corte ha declarado admisible el remedio federal, con apoyo en su doctrina elaborada sobre la arbitrariedad de sentencias.

Ello, porque si bien la Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones, el ejercicio de ellas y la elección de sus funcionarios (arts. 5° y 105), las sujeta a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (arts. 1° y 5° citado), imponc su supremacía (art. 31) y confía a esta Corte el asegurarla (art. 100).

De este modo, las eventuales deficiencias que pudiesen comprometer la cabal vigencia de la referida forma de gobierno, autorizan la intervención de esta Corte federal de un modo que no avasalla las autonomías provinciales sino que procura la perfección de su funcionamiento, conlo que enconclusión aseguracl cumplimiento de la voluntad del constituyente (Fallos: 308:1745 ).

3) Que, en el caso, los recurrentes afirman que la Corte local ha convalidado un procedimiento violatorio de Jas normas constitucionales de la Provincia de Conicnies -que hacen aplicación del régimen representativo republicano en el ámbito local-, mediante el cual han resultado designadas las máximas autoridades del Poder Ejecutivo provincial, de un modo que afecta el funcionamiento del sistema, y compromete los recaudos impuestos para la vigencia de la garantía federal.

La cuestión así planteada se relaciona, en primer lugar, con el proceso de formación de la decisión del Colegio Electoral convocado para elegir gobernador y vicegobernador en la mencionada provincia, impugnado por los recurrentes sobre la base de que esos funcionarios fueron elegidos en el curso de sesiones celebradas sin el quórum exigido por la Constitución local; y en segundo término, con el procedimiento que debe adoptarse para elegir el presidente de ese cuerpo, cuyo voto puede tener importancia decisiva en laelección aludida, por la facultad que se le otorga de desempatar en caso de alcanzarse una igualdad en los cómputos.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1940

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