Considera que se le ha aplicado una sanción "sine die", asimilable a una cesantía.
Susolicitud se circunscribe al levantamiento de la suspensión preventiva, y laasignación de tareas apropiadas a susituación de revista, dentro del fuero ver fs. 4 via.) 2) Que a fs. 7, las actuaciones se remitieron a la Cámara, la que adoptó la medida, y, en ejercicio de sus facultades de superintendencia debía resolver la petición (ver proveído fs. 1/2/90).
3) Que por acta 2032 del 26 de abril la Cámara, previo dictamen de la Comisión de Reglamentos, resolvió no hacer lugar al levantamiento de la suspensión, por no haber variado la situación que le dio origen; y rechazó también el pedido de asignación de tareas solicitado en virtud de lo dispuesto , por la acordada de este Tribunal 7/90, por considerar que el artículo 21 del R.J.N. no rige en los casos en los cuales los agentes se hallan sometidos a proceso penal.
4) Que acumulada la causa 1440/90 (ver proveído de fs. 21 y remisión — defs. 26), el 26 de octubre se requirieron informes sobre el estado de la causa penal y la remisión de fotocopias de los escritos de acusación y defensa, medidas que se cumplieron a fs. 26 y 75.
5) Que la prosecretaria administrativa fue suspendida preventivamente por el proceso penal iniciado, de acuerdo con el punto 10 del Acta 210 del 5 de noviembre de 1986 (ver fs. 5 expte. 2499). La causa tuvo su origen en un hecho ajeno al servicio (ver fotocopias de fs. 30 a 73, expte. 1440).
6) Que la acordada 7/90 tuvo por fin evitar la imposición de medidas preventivas en forma indefinida, porque afectan la situación laboral de los sumariados y pueden provocar erogaciones inconvenientes al Poder Judicial.
7) Que el artículo 37 del decreto 1798/80 (Reglamento de Investigación de la Administración Pública), dispone que cuando el agente está sometido a proceso por un hecho ajeno al servicio, y la naturaleza del delito que se le imputa es incompatible con su desempeño en la función, en el CASO DE QUE NO FUERA POSIBLE ASIGNARLE OTRA, PODRA disponerse la suspensión preventiva hasta tanto recaiga pronunciamiento en la causa penal a surespecto. Vale decir que la suspensión provisional no es obligatoria en :
caso de proceso penal por hecho ajeno al servicio.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:188
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