190 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 , Hacersabera la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que deberá dejarsinefecto la suspensión preventiva dispuesta el 5 de noviembre de 1986 por la iniciación de la causa penal y, de considerarlo conveniente, reubicar a la funcionaria en el lugar que estime corresponder hasta que se dicte pronunciamiento definitivo en sede penal. Regístrese, hágase saber y archívese.
RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — RoporFro C. BARRA — CARLos S. FAYr — Augusto C£sar BELLuscIo — Junio C. OYHANARTE — JuLIo S. NAZARENO. .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:190
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-190
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