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Fallos: 314:189 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DE JUSTICIA DELA NACION 189 L 314 8) Que en el caso bajo examen la prosecretaria administrativa fue suspendida hace cuatro años, no se inició sumario administrativo, no ejerció su derecho de defensa en sede administrativa; la causa penal investiga la comisión de un hecho ajeno al servicio; la Cámara que decidió la medida suspensiva no ha fundamentado la inconveniencia de la prestación de funciones, Por otra parte, después de cuatro años en la causa penal se "están , produciendo pruebas desde el 15 de setiembre de 1989".

9°) Que, sin duda, el hecho de que el R.J.N. exija que funcionarios y empleados reúnan determinadas condiciones éticas configuradas en una conducta irreprochable es un arbitrio adecuado al buen funcionamiento de la justicia: de ahí que resulte conveniente la ponderación de sus antecedentes, tanto para la designación, como durante el desempeño en los cargos.

LA Pero si, como el caso, en virtud de la instrucción de un proceso penal que lleva cuatro años de duración y no se advierte la posibilidad de pronta resolución, se ha impuesto una suspensión como medida precautoria, existe una restricción al derecho de trabajar, con las incompatibilidades que para .

los empleados de la justicia apareja, que resulta irrazonable y excede la función de salvaguardar los valores que tiende a proteger.

De acuerdo con la doctrina de Fallos: 287:248 , la existencia de una dilación indefinida ocasiona agravio a la garantía constitucional del derecho de defensa y produce una privación de justicia.

También el Tribunal, en oportunidad de resolver levantamientos de suspensión de profesionales en la matrícula de abogados, sobre los cuales había recaído condena penal, estableció que la prolongación sine die del impedimento configura una restricción al derecho de trabajar que resulta excesiva e irrazonable, en tanto niega la posibilidad de una recuperación ética que no resulta justa (conf. F: 300:426 y 894; 303:1674 ; 299:428 ; res Por las razones expuestas corresponde hacer lugar a la petición de reintegro formulada pora prosecretaria administrativa Matilde Vela Segovia.

Por ello, seresuelve: —. .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-189

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