Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:192 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...

314 ,
TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA.
Lacantidad de objetos descriptos en el art. 189 bis del Código Penal como de tenencia prohibida no tiene por efecto la multiplicación de las conductas incriminadas, pues laconcreción de cualquiera de esas modalidades ofende el bien jurídico protegido por la disposición legal.


TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA.
El peligro para la seguridad común que el art. 189 bis del Código Penal quiere evitar puedeser creado, indistintamente, por la tenencia no autorizada de un arma de guerra o de su munición. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - Afs. 12 vta., el señor Juez Federal de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, declinó competencia en favor del señor Juez de Instrucción de la 1ra. Nominación de aquella ciudad, para conocer de la causa que porel delito de tenencia de arma de guerra se sigue contra Vicente Ernesto Amato.

Porsuparte, la Justicia Provincial sobre la base de que, junto con el arma Browning calibre 9 mm. con una bala en su recámara, sc habría secuestrado también un cargador con 12 cartuchos, devolvió las actuaciones a la Justicia Federal. Esta última, en virtud delo estatuido por el art. 1° de la ley 23.817 insiste en su postura.

Toda vez que, las conductas tipificadas en los párrafos tercero y quinto delart. 189 bis del Código Penal, constituyen en realidad un único tipo penal con pluralidad de hipótesis alternativas, a punto tal que el propio legislador las sanciona con una misma escala penal, tendiente a proteger el mismo bien jurídico -seguridad pública- entiendo que en virtud de lo establecido por el art. 1 de la ley 23.817, corresponde a la justicia local conocer de la causa.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1990. Oscar Eduardo Roger.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-192

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos