entender en el proceso cuya jurisdicción ejercen jueces locales (v. doctrina delasentencia del 18 de junio de 1991 - Competencia N" 635 - XXIII "Banco de la Provincia de Córdoba c/ Provincia de Catamarca s/cobro de australes" que remite al dictamen de esta Procuración General Punto II y precedentes allí citados).
Por tanto, y sin que ello importe abrir juicio alguno sobre la procedencia de la acción ni del tribunal local al que en concreto corresponde entender en la /itis, soy de parecer que debe declararse que es competente para sustanciar el sub lite la justicia provincial de Catamarca. Buenos Aires, 3 de septiembre de 1991, María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1991.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y jurisprudencia del tribunal que cita, declárase que la Justicia Provincial de Catamarca resulta competente para conocer en las actuaciones. Remítanse las actuaciones a la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca a los efectos que correspondan.
MARIANO AuGusTO CAVAGNA MARTÍNEZ — CARLOs S. FAYr — AUGUSTO
C£sar BELLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1861
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