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Fallos: 314:1839 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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mismo plan de saneamiento, derivaron del mismo procedimiento administrativo y remataronen partes resolutivas que fueron sustancialmente equivalentes o similares. Es decir que la Resolución 580/85 fue dictada bajo las condiciones y según los términos que la sentencia de fs. 592 -de manera irrevocable- declaró fatalmente invalidantes; y el escrito de queja no demuestra ni pretende que la autoridad administrativa, con posterioridad a aquella sentencia, haya producido actos encaminados a corregir o de algún modo subsanar las ilicitudes que la Sala denunció con marcada energía (véase consid. 5° de este fallo) y tuvo por anulativas".

10) Que, en el caso, pese al prolongado tiempo transcurrido desde el pronunciamiento recaído in re: B.652.XXII "Banco Regional del Norte Argentino S.A. c/ Banco Central de la República Argentina" del 4 de diciembre de 1990, no existe constancia de que la autoridad de aplicación dispusiera nuevamente, a través de un procedimiento regular, la liquidación .

de la entidad financiera.

Por el contrario, en acatamiento de las sentencias dictadas en ocasión de la revisión judicial de las Resoluciones 46/81 y 580/85, el Banco Central de la República Argentina debe cumplir con el procedimiento adecuado para analizar las alternativas de saneamiento o consolidación tendientes a regularizar la situación de desequilibrio de la entidad financiera. Frente a cllo fácil resulta advertir que, de mantenerse la quiebra, dicho organismo se vería imposibilitado de aceptar cualquier tipo de propuesta, pese a que de su estudiosc llegase a considerarindudable suaptitud para superarla dificultades de la entidad, por resultar tal declaración de quiebra causal de disolución y forzosa liquidación.

De lo expuesto precedentemente se evidencia, en consecuencia, que el mantenimiento del auto declarativo de quiebra contraría las anteriores resoluciones de este Tribunal en las ya citadas actuaciones.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Costas por su orden, atento a la forma en que se resuelve.

Vuelvan los autos al tribuna! de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Notifíquese.

RICARDO LEVENE (h) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporro C. BARRA — AUGUSTO César BELLUSCIO (en disidencia) — JuLio
S. NAZARENO— EDUARDO Mor.IN£f O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1839

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