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Fallos: 314:1838 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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8) Que el art. 24 de la ley 22.529 prevé diversos supuestos ante cuya configuración se autoriza al Banco Central de la República Argentina a disponer la intervención cautelar de las entidades financieras "por un plazo cierto y condesplazamiento de sus órganos de administración y representación, sustituyéndolos en sus derechos, obligaciones y facultades" pudiendo, en caso de dar por agotadas las alternativas de sancamiento de la entidad en dificultad, "... disponer sin más trámite la liquidación..." en base a lo preceptuado por el art. 26 de la citada ley 22.529.

Que la autoridad de contralor es la única autorizada para solicitar en sede judicial la declaración de quiebra de una entidad sujeta a su control, de conformidad con lo preceptuado por el art. 49 de la Ley de Entidades Financieras, por lo que su legitimación constituye un presupuesto sustancial para la procedencia de la quiebra de la recurrente, requiriéndose que sea formulado con posterioridad a que se haya dispuesto su liquidación, una vez agotadas las alternativas de saneamiento o de consolidación. La propia Ley de Concursos 19.551, enel Título IV prevé la quiebra en caso de liquidaciones administrativas, constituyendo la previa resolución de liquidación por parte del organismo rector, un presupuesto de admisibilidad, como fácilmente se desprende de sus arts, 257, 258 y 259.

Que excluido dicho presupuesto activo con motivo de la sentencia nulificatoria del acto administrativo que puso en marcha la liquidación y posterior quiebra de la entidad financiera porirregularidades que precedieron la declaración falencial, no cabe sino revocarla porque ha desaparecido el sustento de la instancia abierta por quien el ordenamiento jurídico atribuye conexclusividad dicha facultad, presupuesto que necesariamente condiciona la legitimidad de la declaración de quiebra de una entidad financiera.

9) Que enel sub examine no resulta posible la adopción de otra solución sin desconocer lo anteriormente decidido en las actuaciones sustanciadas con motivo de los distintos recursos interpuestos por el Banco Regional del Norte Argentino S.A., pese a que dichos pronunciamientos "no han puesto final pleito, niimpidensu continuacióna partirde los trámites administrativos que fueron descalificados porel tribunal a quo" como expresaraeste Tribunal con fecha 7 de mayo de 1985 al resolver el recurso de hecho deducido por la demandada en la causa "Banco Regional del Norte Argentino S.A. c/ Banco Central de la República Argentina" (Fallos: 307:627 ). Más recientemente, en la citada causa B.652.XXII, al mantenerse la revocación delacto administrativo impugnado porel Banco Regional del Norte Argentino, seseñaló "que las Resoluciones 46/81 y 580/85 se apoyaron enel rechazo del

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1838 
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