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Fallos: 314:176 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Surge así en forma clara que el a quo deja de considerar, de manera arbitraria, el resto de las probanzas de autos como que resulta sin sustento , lógico alguno, su conclusión de invalidar caprichosamente esta declaración, convalidada por prueba independiente. El testigo Suárez, —coherente, sólido, sin sospecha alguna de mendacidad, que explica el por qué de su presencia en autos y que ratifica los dichos de la víctima a fs. 15—, muestra detalles relevantes de lo que percibió en forma directa, no solo describiendo pormenorizadamente el hecho e identificando sin duda alguna el interno del vehículo; sino también aportando circunstancias importantes para apuntalar sus dichos, como por ejemplo que él en persona se traslada hasta el domicilio de la víctima para anoticiar a sus familiares sobre el accidente que había sufrido, observando antes de retirarse del lugar, el traslado en ambulancia de la anciana.

Elreferido testimonio es coincidente con el aportado por el preventor, que recoge la espontánea versión del encartado, inmediatamente de producido el hecho, no surgiendo del mismo ningún elemento que permita poner en dudas su veracidad.

La Cámara solamente ha estimado así lo manifestado por el acusado, dándole valor excluyente, olvidando que por otra parte no supo dar una respuesta seria al interrogante de ser el único vehículo en el lugar del hecho, permaneciendo allí casi veinticinco minutos, siendo que estaba en servicio, y sometiéndose —como bien lo destaca el quejoso— tranquilamente a su detención y alos peritajes pertinentes, motivando la paralización temporaria del vehículo con el perjuicio que ello significaba, lo que resulta inexplicable, salvo que veamos en él un exceso de caridad en asistir al infortunio de Ormachea. Esto genera sin duda, por sí solo, una seria presunción de culpa, que corrobora el dicho de Suárez. Es decir que la Cámara encuentra suficientes los dichos del acusado, omitiendo una valoración objetiva y conjuntade las constancias y presunciones que surgen del recto proceso, omitiendo hacerlo con otra prueba, cuando en realidad debió examinarlas también en su conjunto, lo que obligadamente llevarían a la total eficacia de éstas, teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no de un tratamiento ejecutado en forma particular, independiente; proceder éste que desvirtúa la esencia de este medio probatorio y que introduce en el pronunciamiento un vicio que lo invalida (Fallos: 300:932 , consid. III). Concretamente, no hay razón legal para descalificar la prueba acusatoria a la luz de las normas que informan

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-176

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