por sí solos una seria presunción en su contra, que corrobora los dichos del testigo.
Se trata, por lo tanto, de la omisión de valorar prueba conducente regularmente incorporada al juicio que acarrea la descalificación del pronunciamiento con arreglo a la doctrina invocada por el recurrente.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelva al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho. Agréguese al principal, hágase saber y remítase.
RICARDO LEVENE (H) — Roporro C. BARRA — AUGUSTO C£sAr BELLUSCIO — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuLIO S. NAZARENO , — EDUARDO MoLInf O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que es improcedente el recurso extraordinario dedacido por el Fiscal de Cámara contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que revocó la condena dictada porel juez de grado y absolvió al procesado porel delito de lesiones culposas, pues el representante del ministerio público omitió mejorar los fundamentos. .
de la sentencia de primera instancia, no obstante que las cuestiones de las que ahora se agravia fueron introducidas por la defensa, de modo que la arbitrariedad que alega resulta tardía (confr. Fallos: 305:1835 , y causas:
M.215.XX. "Muschietti—Piana, Víctor c/ Oliva, Vicente F."; B.646.XX.
Botana, Helvio Ildefonso s/ calumnias e injurias", E.137.XXI. "Estrada, Francisco Benito" y F.251.XXII. "Ferreyra, Benjamín Nelson" resueltas el 17 de octubre de 1985, 25 de septiembre de 1986, 16 de agosto de 1988 y 13 de abril de 1989, respectivamente). Porello, se destima la queja. Hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:179
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