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172 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de ° Apelaciones del Trabajo que, al modificar la de primera instancia, estableció que el monto de condena por diferencias de salarios resultaría del informe que ordenó realizar al perito contador de acuerdo a las pautas fijadas en sus considerandos, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.
2") Que la apelante sostiene que la decisión es arbitraria y lesiona los derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio, en tanto si bien manifiesta hacerlo, no aplica la doctrina del fallo plenario 257 en lo referente a la resolución 421/82 —vulnerando lo dispuesto en el art. 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — pues funda la condena en el peritaje sin advertir que el experto al determinar las pautas de aumento de los salarios, tuvo en cuenta los porcentajes establecidos por la resolución citada.
3) Que asiste razón al recurrente pues aun cuando se acepte el criterio según el cual el apartamiento de un fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo constituye cuestión ajena al recurso extraordinario, ello es así cuando la sentencia exhibe fundamentos acordes con la índole y complejidad de las cuestiones debatidas (confr. causa N.63.XXII. "Núñez, José y otros c/ Segba", sentencia del 13 de abril de 1989 y sus citas).
4) Que en el sub examine se presenta el caso de excepción a la regla enunciada, pues los fundamentos dados por el a quo para justificar el apartamiento de la doctrina plenaria y confirmar —en consecuencia— la decisión de primera instancia no son congruentes con el objeto de /a litis, ni con la recomposición salarial que efectuó el perito contador en su informe.
En efecto, la controversia giró en torno a la existencia o no de diferencias salariales, la demandada negó que los actores fuesen acreedores a suma alguna como consecuencia de la aplicación de los decretos 439/82, 1639/82 y resolución del Ministerio de Trabajo 421/82, y de la prueba pericial contable se desprende que, a fin de calcularla evolución salarial enlos meses de noviembre y diciembre de 1982, se tuvieron en cuenta los porcentajes establecidos por la resolución del Ministerio de Trabajo 421/82 (confr. fs.
136/145 y 269/299).
Alrespecto, es conveniente señalar que conforme la doctrina del plenario 257, laresolución del Ministerio de Trabajo 421/82norige las remuneraciones
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:172
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