6) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, ya que los agravios ponen de manifiesto que media relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo con lo expresado.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
CARrLos S. FAYr — Augusto C£sar BELLuscio — JuLio S. NAZARENO — JuL1o OYHANARTE — EDUARDO MoLinf: O'Connor.
MARIA CONCEPCION FELICI y Otros v.
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable la sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo, si los fundamentos dados para justificar el apartamiento de la doctrina del plenario 257 que estableció que la resolución del Ministerio de Trabajo 421/82 no rige las remuneraciones del personal vinculado con las empresas del Estado, no son congruentes con el objeto de la litis ni con la recomposición salarial que efectuó el perito contador en su informe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Felici, María Concepción y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones", para decidir sobre su procedencia. —
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:171
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