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Fallos: 314:170 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad :

Social declaró formalmente procedente la apelación y confirmó la resolución administrativa que había considerado extemporáneo el escrito dirigido a impugnár la denegación del reajuste del haber jubilatorio. Contra ese pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2") Que aun cuando los agravios se vinculan con cuestiones procesales, temas ajenos —como regla y por su naturaleza—a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide la apertura del recurso cuando, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio, el tribunal ha prescindido de examinar Cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta solución del caso y ha incurrido en excesivo rigor formal, incompatible con la interpretación que debe primar en los temas que hacena la Seguridad Social.

37) Que, en efecto, la sentencia que declara presentado fuera de término el escrito de apelación de fs, 36 tiene los vicios señalados, toda vez que se ajusta a un mero ritualismo y desatiende los términos de las objeciones efectuadas por la pensionada a fs. 44/45, la cual —aunque de manera mínima— cumple los requisitos exigidos para mantener dicha apelación, conforme conlo declarado poreste Tribunal enla causa: V.83.XXT"Visintini, Elisa Esther s/ jubilación por invalidez" de fecha 27 de agosto de 1987, entre otras. ° 4) Que, porotra parte, el trámite que los entes previsionales imprimieron al expediente y los errores que se cometieron no pueden redundar en contra de los intereses de la actora, a lo que se suma la paralización de las actuaciones a raíz del dictado de los decretos de emergencia y el cambio de competencia con la creación del fuero especializado que modificó el procedimiento, circunstancias todas cllas que impidieron un ordenado seguimiento de la causa para lograr un adecuado servicio de la justicia.

5") Que, en consecuencia, al existir en el expediente tres escritos de apelación dirigidos a cuestionar la decisión de la Caja de denegar el reajuste, se presenta como excesivamente formalista el criterio utilizado en el fallo, .

pues es doctrina de esta Corte que cuando deben evaluarse situaciones vinculadas con beneficios de naturaleza alimentaria se deben extremar las precauciones a fin de lograr que lleguen a tiempo y en forma adecuada Fallos: 288:439 ; 291:245 ; 294:94 ),

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-170

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