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Fallos: 314:175 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte: .

Se trac queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Criminal y Correccional dela Capital Federal, que revoca la del Juez de grado, que condenó a Juan Carlos Ormachea a la pena de un mes de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación especial para conducir automotores, por considerarlo penalmente responsable del delito de lesiones culposas (art. 94 del C. Penal).

Suscintamente, el apelante afirma que el fallo contra el que alza carece de la fundamentación suficiente para ser considerada una decisión judicialmente válida, y causa agravio a la garantía de defensa en juicio y del debido proceso que también ampara al Ministerio Público (art. 18 de la Constitución Nacional y doctrina de la Corte Suprema de Justicia).

Los agravios traídos a consideración de la Corte, no obstante referirse a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenos —como regla y porsu naturaleza—, al remedio federal, suscitan, en mi opinión, cuestión federal bastante para su examen por la vía intentada porque, en este caso, lo resuelto adolece de una nítida falencia crítica en la apreciación completa de los distintos elementos de juicio que conduce asía la frustración de las garantías constitucionales invocadas, resultando en consecuencia arbitrario el fallo.

En efecto, el a quo decidió como lo hizo, fundándose en que si bien no cabe duda acerca de la materialidad del delito de lesiones en que resulta damnificada María Serra, la prueba colectada carece del suficiente grado de certeza que requiere una condenación. Ello puede advertirse cuando la Cámara para sustentar dicha conclusión, afirma que frente a la negativa del procesado de haber sido el conductor del colectivo del cual cayó la víctima por la puerta abierta y como consecuencia de una brusca maniobra, sólo se alza el dicho en contrario del testigo Suárez, quien indica que era eb interno 48 de la línea 146 (es decir el que conduce el imputado) aquél del cual fué despedida. Y como el indicio que surge del testimonio del interventor, a quien el encausado reconoció su participación en el hecho, unido a dicha solitaria versión, no basta para desmentir a Ormachea, sosteniendo así, que al menos "favor rei" debe adoptarse una solución liberatoria.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-175

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