RAMON ELIESER RAMIREZ v. SUCESORES pr
GERONIMO JUAN FRANCISCO FRONTINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho.
La circunstancia de que los agravios propuestos remitan al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común no impide la apertura del recurso cuando la decisión contiene defectos graves de fundamentación que redundan en menoscabo de la garantía de la defensa en juicio (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por reconocimiento de filiación extramatrimonial y petición de herencia, si al limitarse a realizar un análisis parcial y aislado de diversos elementos de convicción, sin integrarlos en el conjunto, no se ajusta a las reglas de la sana crítica, traduce un claro exceso ritual en menoscabo de la verdad objetiva en que se sustenta la pretensión (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Correspondedejarsin efecto la sentencia que rechazó la demanda por reconocimiento de filiación extramatrimonial y petición de herencia, si resulta particularmente objetable la eficacia probatoria asignada a la confesión extrajudicial del demandante, puesto que mediante ella se admitió un determinado estado de familia sin tener en Cuenta que, por vincularse tal estado a derechos indisponibles, se encontraba sujeto a una regulación de orden público, ajena al ámbito de la autonomía de la voluntad individual.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Correspondedejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por reconocimiento de filiación extramatrimonial y petición de herencia, si mediante consideraciones genéricas y carentes de rigor, se ba renunciado a efectuar una apreciación crítica de lasnumerosas declaraciones testificales producidas a pesar de que por las condiciones personales de los deponentes y por el lugar y la época en que ocurrieron los hechos, tales declaraciones podrían tener clara incidencia en el resultado del juicio y cobrar particular relevancia a los fines de acreditar la posesión de estado (3).
1) 26 de marzo. . 2) Fallos: 297:100 ; 303:2080 . 3) Fallos: 297:100 .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:180
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