314 nuestro rito penal, soriesgo de llevaralin dubio proreoa extremos que exceden N en mucho su fundamentación constitucional.
En consecuencia y con el alcance indicado, considero que se debe hacer lugar al recurso interpuesto, dejándose sin efecto la sentencia dictada y ordenar se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1990.- Oscar Eduardo Roger.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
- . Buenos Aires, 26 de marzo de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo G. Rongo, Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Fiscalía N° 1 en la causa Ormachea, Juan Carlos s/ lesiones culposas art. 94 del Código Penal) causa N° 39.203", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Criminal y Correccional, por su Sala VII, revocó la sentencia que había condenado a Juan Carlos Ormachea a la pena de un mes de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación especial para conducir automotores por.considerarlo penalmente responsable del delito de lesiones culposas (art. 94 del Código Penal). Contra dicho pronunciamiento interpuso el Fiscal de Cámara recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja.
2) Que sustentó la apelación en la doctrina de la arbitrariedad porcarecer la sentencia de fundamentación suficiente para ser considerada una decisión judicial válida, y causar agravio a la garantía de defensa en juicio y del debido proceso que también ampara al Ministerio Público (art. 18 de la Constitución Nacional y doctrina de esta Corte).
39) Que si bien el tema involucrado enel recurso remite al examen de una cuestión fáctica y probatoria, extraña —en principio— a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando —como en el caso— la apreciación
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:177
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