las leyes enlos casos concretos que se traena sudecisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ellas, obligación ésta que naturalmente no sólo compete a los jueces nacionales sino también a los provinciales (sentencia dictada en la causa "Denuncia formulada por los colegiados Dres. Makianich y Juan F. Peire -expediente N° 669 T.D.- s/ queja por denegación por recurso de inconstitucionalidad", L.333.XXII., del 26 de diciembre de 1989, voto de la mayoría, considerando 5° y sus citas y voto concurrente del Dr. Fayt, considerando 12 y su cita).
6 Que los principios reseñados son aplicables al sub litepues el examen del tratado invocado por la actora -"ley suprema de la Nación" - (art. 31 de la Constitución) resulta indispensable para determinar la procedencia formal de sus planteos de fondo que involucran la interpretación y aplicación de normas de derecho público local.
7) Que de los términos del pronunciamiento apelado, conforme a la reseña efectuada en el considerando 3°, surge claramente que la Suprema Corte de Buenos Aires omitió examinar y resolver la citada cuestión federal, como lo era la de determinar si el art. 8, inc. 1, del Pacto de San José de Costa Rica resultaba o no aplicable al caso de autos y tampoco indicó si existían otras vías judiciales locales para resolver la citada cuestión federal.
Dicha omisión no quedó reparada, por cierto, con la mera remisión efectuada por el a quo a su tradicional jurisprudencia contraria a la competencia del tribunal en esta clase de casos, toda vez que el planteo federal de la actora cuestionaba precisamente la validez de la doctrina mencionada.
8) Que cabe resolver, entonces, que el pronunciamiento recurrido no cumple con los principios mencionados en los considerandos 5° y 6 de la presente. Portal razón, corresponde dejarlo sin efecto y disponer que se dicte una nueva sentencia que asegure al presentante una decisión en sede judicial, por la vía que corresponda, respecto del planteo federal formulado en autos.
Por ello, sc hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Sin costas en atención a que no se ha conferido traslado del recurso interpuesto a fs. 58/74.
Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente.
RICARDO LEVENE (h) — CARLos S. FAYT.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1744
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