—I— En tales condiciones quedó planteado un conflicto que habrá de ser resuelto por V.E. por virtud de lo dispuesto en el artículo 24 inciso 7 del decreto-ley 1.285/58.
De las constancias de autos, surge que la actora, persigue el cobro de una suma que le habría correspondido percibiren a institución bancaria "Banque Nationale de Paris", el cualoperaba como agente de pago de lá Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
La mencionada suma que se reclama, habría sido abonada a quienes no tendrían derechos para percibirla, mediante el actuar del personal de la institución bancaria, lo cual, según el criterio de la actora, haría a éste último, plenamente responsable por la conducta de sus dependientes.
Toda vez que la demanda se promueve por un particular contra un banco, en razón de un acto que se reputa propio de su actividad específica conforme a las disposiciones vigentes del Banco Central de la República Argentina, y que, por ende, al ser calificado como operación de banca, constituye unacto de comercio (en los términos del art. 8 inc. 3" del Código de Comercio de la República Argentina), motivo porel que, deacuerdoalas previsiones del art.
43 bis del decreto-ley 1.285/58 modificado por la ley 23.637, estimo queda determinada la competencia de los jueces en lo comercial.
Ello así, en tanto la mencionada norma otorga la competencia a los tribunales de dicho fuero cuando las cuestiones estuvieran regidas por las leyes mercantiles cuyo conocimiento no hubiera sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero.
Laactora hace hincapié en que promueve la acciónporla responsabilidad civil objetiva consecuencia del evento dañoso, con abstracción de la culpabilidad o no del autor material o directo, y con fundamento en lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil, asf como atendiendo a la naturaleza comercial de la operativa bancaria y la ineludible calidad de comerciante del demandado.
De lo expuesto se deduce que la demanda no tiene basamento en la comisión de un hecho ilícito en los términos contemplados porel artículo 43 inciso b del decreto-ley citado ut supra y, por tanto, no puede inferirse que .
se tratase de la promoción de una acción de indemnización de daños y
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1701
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