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Fallos: 314:1676 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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314 dispuesto en torno a la concesión del recurso de apelación en ambos efectos adquiera operatividad.

Por ello, se desestima la solicitud formulada. Hágase saber y archívese.

RICARDO LEVENE (11) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporro C. BARRA —- CARLos S. FAYT (en disidencia) — AuGusto CEsar BeLLuscio (en disidencia)— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) —JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf: O'Connor — ANTONIO

BOGGIANO.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON AuGusTto CÉsar BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI

Y DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que la presentación de fs. 20/27 no constituye ninguno de 1os recursos que, conforme a las leyes procesales, habilitan la jurisdicción de esta Corte.

29) Que, enefecto, el recurso de queja sólo está establecido para los casos en que se haya denegado un recurso ordinario o extraordinario para ante la Corte Suprema (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), mientras que aquí la queja se deduce contra una resolución interlocutoria dictada por el tribunal de segunda instancia en el curso del trámite de una apelación sometida a su jurisdicción.

3") Que, por otra parte, la intervención de esta Corte, sea por recurso ordinario o extraordinario, sólo tiene lugar con ocasión de las sentencias definitivas (arts. 24 inc. 2° y 6° del decreto-ley 1285/58 y art. 14 de la ley 48), carácter que no reviste la providencia impugnada, lo que hace improcedente el recurso extraordinario cuya copia se agrega a fs. 28 y, con mayor razón, cualquier pronunciamiento acerca de las consecuencias procesales de la interposición de tal recurso.

4) Que, finalmente, los agravios que se invocan respecto de la gravedad institucional de la cuestión planteada no pasan de ser, en este momento meramente conjeturales.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1676

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