CESAR ARIAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. .
Mientras la cámara no se expida en torno a la concesión o el rechazo del recurso extraordinario interpuesto contra su pronunciamiento, que modificó el efecto con que fue concedido un recurso de apelación, esa decisión no resulta susceptible de ejecución.
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.
La queja contra una resolución interlocutoria dictada por el tribunal de segunda instancia en el curso del trámite de una apelación sometida a su jurisdicción, no constituye ninguno de los recursos que, conforme a las leyes procesales, habilitan la jurisdicción de la Corte (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1991.
Vistos los autos: "César Arias (Apoderado del Partido Nacional Justicialista) en los autos: "Juan Rodrigo y Carlos Schamas (Apoderados del sublema "Juarez Vuelve" distrito Santiago del Estero s/ queja Expte. 2014/ 91".
Considerando:
Que, habiéndose interpuesto recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional Electoral mediante el cual modificó el efecto con que fue concedido el recurso de apelación, dicha decisión no resulta susceptible de ejecución (art. 499, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Que, en esas condiciones, contrariamente a lo sostenido en la pieza que antecede, mientras dicho tribunal no se expida en torno a la concesión o el rechazo del remedio intentado, el gravamen invocado por el presentante no puede configurarse, pues -hasta entonces- no existe posibilidad de que lo —.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1675
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