4 libertad, con la protección dispensada por ella a las garantías individuales Fallos: 170:246 ).
9") Que si bien la facultad o derecho del arrestado de abandonar el país no constituye una condición única y necesaria para el cese de la privación de la libertad que excluya todo control por parte de la justicia respecto de la adecuación de causa y grado ente las restricciones impuestas y los motivos de la suspensión de las libertades constitucionales (Fallos: 305:204 ), tal omisión del actor hace que deba juzgarse en forma más severa y estricta la presunta irrazonabilidad de la medida; y, en este caso, como lo destacó el a quo en afirmación que no ha sido objeto de crítica concreta y razonada, el recurrente sc ha circunscripto a alegar acerca de la situación general del país en esa época pero no ha desvirtuado ni intentado probar la inexistencia de la adecuación entre la orden de detención y las causas motivantes del estado de sitio o la concreta actividad desplegada porel reclamante, sin que concurriera cabe añadir- la sumariedad propia del hábeas corpus sino un proceso de conocimiento pleno que permitía un examen exhaustivo de las causas invocadas por el Estado (véase considerando 5) con relación concreta al actor (Fallos: 247:469 , disidencia del señor juez Dr. Luis María Boffi Boggero, considerandos 17 y 18 y sus citas).
10) Que, por ser ello así, y sin perjuicio de destacar que en el sub lite el actor no revistió la condición de "desaparecido" ni invocó que durante el período de arresto haya sido objeto de torturas u otros vejámenes propios del ejercicio del terrorismo de Estado, no cabe sino confirmar lo resuelto en la alzada en cuanto no hizo lugar al reclamo resarcitorio al reputar no probado con relación al actor el carácter ilegítimo o irrazonable de los decretos impugnados, circunstancia que hace inoficiosa la consideración del agravio atinente a la arbitrariedad del argumento adicional del a quo en cuanto a la improcedencia de uno de los rubros reclamados (considerando VIII de! fallo) por ausencia de nexo causal con los hechos fundantes del reclamo.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas en esta instancia al actor vencido por no concurrir circunstancia que justifique un apartamiento del criterio objetivo de la derrota. Notifíquese y remítanse.
AucusTo C£sar BELLuscio — EDUARDO MoLinf O'Connor.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1674
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