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Fallos: 314:1598 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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4) Que se agravia asimismo, en cuanto su derecho a la libre expresión se vería vulnerado, en la medida en que la entidad a crearse habría de servir de medio de comunicación no solo para el grupo de personas al que representaría sino para la comunidad toda en lo referente a la problemática que los aqueja y porlo tanto revestiría todas las especiales garantías que el constituyente ha reservado para el derecho de publicar las ideas por la prensa.

5) Que en último término, los recurrentes ven en el fallo del tribunal de segunda instancia una clara violación tanto a la normativa nacional, como a tratados de carácter internacional suscriptos por nuestro país en el campo de los derechos humanos. Esta se concretaría enla arbitraria discriminación que se estaría llevando adelante para con los accionantes, lesión que existiría en tanto el trato desigualitario se funda en aspectos que no dependen de la voluntad de los individuos, extremo que da por probado el recurrente.

6") Que si bien la problemática de la homosexualidad ha trascendido las barreras de lo puramente científico, atento a las innegables connotaciones sociales, culturales y religiosas que la misma posce, es necesario hacer ciertas someras consideraciones al respecto. Constataciones que no pretenden en ningún caso expresar verdades absolutas o conocimientos cristalizados, vista hoy más que nunca, la constante evolución que experimenta el saber científico. La medicina clásica solfa definirla como una alteración del instinto sexual en el que el nudo predominante de su expresión se dirigía hacia el mismo sexo. Luego se dijo, que no se trataba de una enfermedad psiquiátrica sino de un trastorno de la personalidad. Para quienes preconizan tal tesis en su máxima expresión se trata exclusivamente de una forma de conducta sexual, la cual si no coexiste con un problema psíquico o es producto de este último, no tiene por qué estar incluida en el catálogo que engloba a los trastornos psiquiátricos. Es necesario agregar, sin pretender aquí hacer un estudio exhaustivo, que existen según clasificaciones ampliamente aceptadas al menos dos tipos de homosexualidad, la denominada egodistónica y la egosintónica. El primer grupo se caracteriza por no tener aceptación de su propia tendencia y se debate con su inclinación hacia el mismo sexo. Estos sujetos, suelen poseer perfiles claramente neuróticos con suma dificultad para su inserción social. Los segundos, homosexuales egosintónicos no presentan conflicto aparente alguno, aceptan su "condición" como "un modo de relacionarse con el resto de la sociedad" (conforme lo expresado en el dictamen elevado por la Academia Nacional de Medicina a £s. 17/22).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1598

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