es obvio, ha sido afectada en el ejercicio de aquella libertad por vía distinta de la personería denegada con razón porque, en los términos estatutarios interpretados por la Cámara, la defensa de la homosexualidad lesiona la naturaleza y dignidad de la persona humana.
Por ello, sc declaran improcedentes el recurso extraordinario y la queja.
Hágase saber y, oportunamente, devuélvascel expediente principal y archívese la queja, dándose por perdido el depósito.
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "I", confirmó la resolución n 001005 de la Inspección General de Justicia en cuanto denegó el pedido de otorgamiento de personería jurídica efectuado por la Comunidad Homosexual Argentina. Contra tal pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario concedido parcialmente afs. 87 en cuanto se cuestionó el alcance de normas de carácter federal y rechazado en lo referente a la tacha de arbitrariedad alegada.Contra tal decisión, se interpuso recurso de hecho, 2") Queel a quo, al confirmar la resolución impugnada sostuvo: a) que la competencia del tribunal se limita sólo al control de razonabilidad de la decisión y no a su mérito u oportunidad, cuestiones que escaparían al arbitrio judicial; b) que la decisión del ente rector tuvo sustento en autorizadas opiniones que concordaron en el hecho de que la homosexualidad es un trastorno de la conducta sexual y en gran parte de los casos requiere un adecuado tratamiento psiquiátrico; c) que por otra parte, los principios de la denominada "moral cristiana", rechazan este tipo de conductas por ser contrarios a los objetivos mismos de la sexualidad, esto es la reproducción de la especie, poseen profundo arraigo en nuestra sociedad y se expresan por medio de los arts. 2, 67 incs. 15 y 16 de la Constitución Nacional y el art. 33 del Código Civil; d) que la pretensión intentada constituye una afección
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1596
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