psicológico y moral (Basil Mitchell, Law, Morality and Religionina Secular Society, 1967, pág, 57, 119 et seg).
Toda defensa social de la homosexualidad ofende la moral pública y el bien común, cuya tutela la Constitución impone a los poderes constituidos, y de modo eminente a esta Corte, para garantizar la dignidad de la persona humana creada a imagen y semejanza de Dios, fuente de toda razón y justicia Preámbulo, Invocación Final, y arts. 2 y 19 de la Constitución Nacional). — 19) Que la conclusión a la que arriba el fallo apelado no afecta sino que aplica y hace efectivos las normas y principios de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos aducidas por la recurrente.
En los términos de la sentencia recurrida no se advierte violación del artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos ni del art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues estos instrumentos internacionales condicionan aquellos derechos al orden público y la moral (John Finnis, Natural Law and Natural Rights, Oxford, 1988, pp.
210-221).
Tampoco se ha demostrado violación de principio o norma alguna de la ley 23.592 en los antes considerados límites de los agravios expresados en el recurso extraordinario.
20) Que la personalidad requerida por la recurrente es una de las diversas reglamentadas sobre la basc de la garantía de asociarse con fines útiles (art.
14, Constitución Nacional). La denegación razonable de tal personería no constituye lesión al principio de igualdad ante la ley en las circunstancias del caso, ni discrimina arbitrariamente la condición de homosexual en los términos del objeto estatutario perseguido:
21) Que la tutela constitucional de la libertad de expresión encuentra límite en la necesidad y el deber de preservar la moral pública inherente al bien común, en el sentido del art. 33 del Código Civil. Y, como en el caso, la adecuación de los objetivos estatutarios a aquellos principios y garantías federales ha sido materia razonablemente juzgada por un alto Tribunal de la Nación, como lo es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital, la impugnación con fundamentos en la garantía invocada debe desecharse, pues en estas condiciones la libertad de expresión no guarda relación directa e inmediata con la cuestión decidida, ni la recurrente, como
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1595
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