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Fallos: 314:1499 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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4 Que, por cierto, el Tribunal no pretendió, al elaborar la doctrina contenida en "Aramayo" y en los casos subsiguientes, negar toda validez a las normas de facto. Tal solución hubiera llevado a un grave caos normativo, si se tiene en cuenta que, durante los períodos de facto, se constituyeron bajo sus normas innumerables vínculos jurídicos de toda índole que, en muchos casos no eran, salvo su origen, pasibles de reproche constitucional por su contenido.

Por esa razón, la Corte admitió que la convalidación de las normas de facto no sólo podía efectuarse a través de un acto expreso de los poderes constitucionales, sino que también reconoció la posibilidad de la ratificación implícita de aquéllas, lo cual, por lo demás, fue lo que ocurrió en la gran mayoría de los casos.

5) Que, de lo que se acaba de expresar, surge claramente que, de modo alguno, puede extraerse de la doctrina de " Aramayo" que las normas de facto no scan jurídicas o que carezcan absolutamente de validez. Mal podría sostenérselo cuando, de la simple lectura de los mentados pronunciamientos, se extrac que el derecho de facto tiene una validez condicionada a la ratificación, expresa o implícita, de los órganos constitucionales pertinentes.

Ello -es claro- no podría postularse si las normas jurídicas no fuesen tales o su validez fuera inexistente en vez de condicionada. Desde esta perspectiva, se advierte fácilmente que las normas de facto no caducan automáticamente con la asunción de las autoridades constitucionales, dejando -como se pretende- desprotegidos a los ciudadanos y sumergida a la sociedad en un insoportable caos. El más rotundo mentís a csos pronósticos apocalípticos lo constituye el hecho evidente de que -bajo cl imperio de la doctrina que ahora sc pretende desplazar- los poderes constitucionales han hecho de ella una muy prudente aplicación, sin que ninguno de sus hipotéticos perjudiciales efectos se hayan concretado.

6) Que, de todo lo expuesto, resulta evidente que son injustificados los temores que trasunta el voto que propicia revocar la sentencia apelada, cn cuanto en él se expresa que: "...el mantenimiento de la doctrina del a quo privaría de real consistencia jurídica y convertiría en revocables en cualquier momento -por acto absolutamente discrecional e inmodificable del Estado de jure- a los centenares y centenares de miles de jubilaciones durante los dilatados períodos de facto -catorce de los últimos veinticinco años- que los argentinos han conocido...".

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1499

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