Por tal razón, la postura que se sostiene no tiene un alcance meramente teórico o académico sino que, debido a la trascendencia del tema y a la posición fundamental que el Tribunal tiene en nuestro sistema constitucional, hace al mantenimiento de los rasgos esenciales que permiten considerar a nuestra República como un estado de derecho.
La equiparación total que algunos postulan entre las normas de facto y aquellas emanadas de los poderes que la Constitución prevé, resulta particularmente peligrosa y desafortunada en un país que, como el nuestro, ha visto periódicamente interrumpida en los últimos decenios su continuidad constitucional, que es tanto como decir su posibilidad "de volvera colocarnos como Nación en el marco de losideales que le dieron fundamento" caso "Bazterrica", Fallos: 308:1392 , voto concurrente del Juez Petracchi, considerando 25). Por eso mismo, en un país que "está resurgiendo de cincuenta años de vaivenes políticos, durante la mayoría de los cuales primó el autoritarismo y la intolerancia en las formas de organización social" (voto cit. y loc. cit), carece de relevancia el hecho de que, durante un lapso relativamente prolongado, haya sido sostenida la doctrina de la total equiparación entre unas y otras normas. Ello es así pues, durante una porción importante de dicho período, aquélla fue aceptada por Cortes designadas por los propios gobiernos de facto lo que, por motivos obvios, le quita gran parte de su fuerza vinculante como precedente.
En realidad, parece subyacer a la doctrina que equipara totalmente las normas de facto conla de jure la actitud criticada por Bluntschli, cuando dice:
...Así, como no reconocen más derecho que el del triunfo momentáneo, así también no admiten más errores que el de la derrota. Toda rebelión merece asus ojos castigo si fracasa en sus intentos; pero es realmente legal si alcanza lavictoria. Toda usurpación es para ellos condenada si muere en la demanda, así como es por ellos reconocida si obtiene buen resultado. El fenómeno mudable es también a sus ojos la única norma, aun con respecto al derecho.
Déjanse llevar porla corriente de la opinión y cambian de color y sentimiento porcualquierconmoción que ensísientan. Quieren hacer creer que defienden el estado de cosas existentes, pero en realidad lo van destruyendo. Se vanaglorian de seguir siempre la viva transformación de las cosas y, sin embargo, rinden homenaje tan sólo a lo que al presente tienen a la vista. No aprecian elemento alguno ético-intelectual del derecho..." (citado por Antokoletz, en su nota crítica a la Acordada del Tribunal del 10 de setiembre de 1930 "Jurisprudencia Argentina" , Tomo 34, págs. 5 y sigs.).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1498
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