FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1991, Autos y Vistos; Considerando:
Que contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal. Conferido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la parte demandada lo contestó y fue concedido. Transcurrido el tiempo, y ante la omisión de la actora de acompañar el timbrado postal para remitir el expediente, la contraparte solicitó que se tuviera por desistido el remedio federal, pedido que fue rechazado. Conposterioridad, el apoderado del Consejo General de Educación peticionó que se declarara la caducidad de la instancia. El a quo se declaró incompetente para decidir la cuestión y remitió las actuaciones a este Tribunal para que resolviera sobre el punto.
Que la caducidad de instancia acusada por la demandada respecto de la apelación del art. 14 de la ley 48 debe tener acogida favorable en razón del lapso transcurrido desde la resolución que concedió el remedio federal, que data del 21 de diciembre de 1990, y el escrito de la demandada presentado el 2 de mayo de 1991. Este período excede el fijado por el art. 310, inc. 29, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que, durante su transcurso, se hubiera dictado resolución o producido actuación que tuviera porefecto impulsar el procedimiento (art. 311 del cuerpo normativo citado), Fallos: 263:46 ; 265:304 ; 276:198 ; 303:1002 , 1989) o la apelante, sobre quien pesaba la carga de hacerlo, hubiera reclamado la producción de esos actos.
Por ello, se declara la caducidad de instancia. Con costas. Notifíquese y devuélvanse.
CARLOS S. FAYT — Augusto CESAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLinf O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1439
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