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Fallos: 314:1387 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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El debate sobre la razonabilidad de una ley no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarlas en mérito a factores extraños a sus normas (Fallos: 299:45 ).

6") Que las leyes resultan irrazonables cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran, o cuando consagran una manifiesta iniquidad (Fallos: 299:428 ). Consecuentemente, los jueces deben inclinarse a aceptar la legitimidad si tienen la certeza de que expresan, con fidelidad, "la conciencia jurídica y moral de la comunidad" (Fallos: 248:291 , cons, 24).

7) Que en orden a lo expuesto cabe advertir que el bien jurídico tutelado resulta notorio en toda su dimensión, en la parte pertinente del informe emanado de la Comisión Legislativa de la Cámara de Diputados de la Nación, que trató el proyecto de la ley 23.314 -antecedente de la ley 23.658-; en el que se expresó: "La lucha contra la evasión se refleja a través dedistintas instituciones que mancomunadamente contribuyena este objetivo, ya que su control permitirá hacer efectiva la justicia que proclamamos, evitando las nocivas consecuencias que produce tanto respecto al deber de solidaridad con el Estado, como a la desleal competencia entre los mismos contribuyentes. O sea que propicia un cambio de mentalidad social en materia tributaria, creando un sistema novedoso y equilibrado de apercibimientos y estímulos, induciendo a los que no cumplen a que modifiquen espontáneamente sus conductas". (Antecedentes Parlamentarios de la Ley 23.314. Información Parlamentaria N° 152, págs. 6275/6).

8") Que en dicho informe se calificó a la sanción de clausura como "un moderno concepto que tiende a repercutir en la economía y no en la persona del contribuyente"; destacándose que "el factor más relevante de la actividad —.

fiscalizadora respecto de la evasión fiscal, que se manifiesta en el circuito marginal o negro, tiene su correlato en el control de las ventas, en el control de las compras y cn la falta de anotación de las mismas. La pena será la clausura de los establecimientos que no emitan facturas, que no puedan justificarlos bienes que poscano que no los registren enla forma o enel modo que corresponda".

9") Que en tales condiciones la indagación de la voluntad del legislador permite inferir, sin ejercer violencia alguna sobre el texto legal, que la ley fiscal no persigue como única finalidad la recaudación fiscal; sino que se inscribe en un marco jurídico general, de amplio y reconocido contenido

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1387

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